Becas de actuación local

Solicitantes de becas

A. Pueden optar a las becas de actuación local todas aquellas personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.- Ser mayor de edad, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no superar los 35 años de edad.

b.- Contar con las titulaciones de Medicina y Odontología o Farmacia o cualquier otra titulación universitaria o profesional necesarias para el logro de los objetivos de la beca.

B. Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y procedimientos exigidos en el Reglamento.

Convocatoria, número e importe de las becas

A. La convocatoria de las becas de actuación local de la Fundación Juan Esplugues, tal como precisa el numeral 2.B del Reglamento, queda directa y necesariamente vinculada a la existencia de proyectos de investigación, y serán convocadas por el Patronato de la Fundación con periodicidad anual.

B. Estas becas tendrán una duración mínima de un mes y máxima de 2 años. El importe máximo será de 1.500€ al mes.

Plazo de solicitud

La Fundación Juan Esplugues mantiene una convocatoria abierta de becas a lo largo de todo el año, en los términos fijados por el numeral 12.A. Las fechas de solicitud son las siguientes:

a.- hasta el 28 de febrero de cada año, para becas cuyo disfrute comience a partir del 1 de abril del mismo año.

b.- hasta el 30 de abril de cada año, para becas cuyo disfrute comience a partir de 1 de junio del mismo año.

c.- hasta el 30 de junio de cada año, para becas cuyo disfrute comience a partir del 1 de septiembre del mismo año.

d.- hasta el 31 de octubre de cada año, para becas cuyo disfrute comience a partir del 1 de diciembre del mismo año.

e.- hasta el 31 de diciembre de cada año, para becas cuyo disfrute comience a partir del 1 de febrero del año siguiente.

Documentación a aportar

A. Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación al proceder a solicitar la beca de la Fundación Juan Esplugues:

a.- Instancia de solicitud dirigida al Presidente del Patronato de la Fundación en la que se explicite:

i.- Dirección postal, correo electrónico y teléfono del solicitante.

ii.-  Carta de aceptación de la persona bajo cuya supervisión se va a desarrollar la actividad investigadora en la Sección Departamental de Farmacología de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universitat de València.

iii.- Fechas de inicio y fin de la estancia cuya financiación se solicita.

iv.-  Compromiso expreso de cumplir con todas las condiciones fijadas en el Reglamento en caso de ser seleccionado como becario de la Fundación Juan Esplugues.

b.- Curriculum vitae normalizado.

c.- Memoria explicativa detallada de la propuesta de trabajo a realizar y objetivos que se pretenden obtener de la misma.

d.- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte de la persona solicitante.

e.- Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos de formación académica necesarios para optar a la beca de la Fundación.

f.- Información sobre la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta en la que deberá realizarse el ingreso de la beca caso de ser seleccionado por la Fundación.

B. Toda la documentación requerida deberá hacerse llegar a la Fundación a través de un medio, físico o electrónico, que acredite la remisión dentro del plazo de solicitud requerido para el disfrute de la beca.

Importe de las becas

A. La beca contará con una cuantía mensual atendiendo la disponibilidad económica existente. Corresponde al becario obtener, caso de ser éste necesario, el correspondiente seguro que cubra las actividades a desarrollar, así como hacer frente a las obligaciones fiscales derivadas de la obtención de la presente beca.

B. La Fundación queda expresamente exonerada de responsabilidad en relación con cualquier daño, padecimiento o accidente que sufra el becario durante el disfrute de la beca debiendo éste, tal como señala el párrafo anterior, obtener el oportuno seguro al efecto.

Pago de la beca

La beca se abonará mensualmente, preferentemente en los diez primeros días del mes, en la cuenta corriente señalada a tal efecto por el beneficiario. Caso de generar gastos las transferencias realizadas a la cuenta del beneficiario, éstas serán descontadas de los futuros pagos.

Concesión de las becas

A. La concesión de las becas de la Fundación Juan Esplugues se realizará por la Comisión nombrada a tal efecto por el Patronato de la Fundación. Dicha Comisión estará formada, como mínimo, por el Presidente, Tesorero y Secretario de la Fundación, pudiendo pertenecer a la misma todos aquellos patronos que el Patronato estime oportuno.

B. La respuesta a la solicitud de beca presentada se realizará, preferentemente, en el mes siguiente a su solicitud.

C. La concesión de la beca se realizará con base a los siguientes criterios:

  • Calidad del proyecto presentado.
  • Curriculum vitae del solicitante.
  • CV de la persona que va a dirigir el trabajo del becario en destino y trayectoria del grupo investigador al que pertenece.
  • Otros méritos que se alegan.

D. La decisión de concesión o no concesión de la beca de la Fundación Juan Esplugues será inapelable.

E. La concesión de la beca será comunicada por medio de correo electrónico a la dirección electrónica comunicada por el solicitante en el impreso de solicitud. La concesión de la beca y los datos del beneficiario, así como el proyecto a realizar, serán reflejados en forma libremente accesible en la página web de la Fundación.

Obligaciones del becario

A. La persona que obtenga la beca de la Fundación Juan Esplugues queda obligado a:

  • Aceptar ésta y las condiciones que acompañan a su concesión y que vienen previstas en el Reglamento de forma expresa y por escrito.
  • Dedicar la cantidad recibida directa y exclusivamente al cumplimiento del proyecto de estudios o investigación presentado.
  • Hacer una mención a la obtención de la beca de la Fundación Juan Esplugues en cuantos trabajos o escritos se deriven de la estancia realizada.
  • Presentar en el plazo máximo de dos meses desde la conclusión de la beca un informe final destacando los resultados obtenidos.

B. En el caso de renuncia de la beca el becario queda obligado a comunicar dicha renuncia al Patronato de la Fundación a la mayor brevedad, realizándolo por escrito y a través de un mecanismo que deje constancia del envío. Salvo que el Patronato de la Fundación así lo estime de forma expresa y justificada, y atendiendo a las concretas circunstancias del caso, el becario quedará obligada a devolver a la Fundación Juan Esplugues la parte proporcional de la beca atendido el día del mes en que se presenta la renuncia.