Becas de ampliación de estudios y perfeccionamiento científico

Solicitantes de becas

A. Pueden optar a las becas de ampliación de estudios y perfeccionamiento científico todas aquellas personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.- Ser mayor de edad, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no superar los 35 años de edad.

b.- Contar con las titulaciones de Medicina y Odontología, Farmacia u otra titulación vinculada con el ámbito de la investigación biomédica en el momento de la solicitud.

c.- Estar adscrito a algún centro de investigación o departamento universitario, o servicio hospitalario, español o extranjero en el momento de la solicitud de la beca.

B. Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y procedimientos exigidos en el presente Reglamento.

Número e importe de las becas

A. La Fundación Juan Esplugues financia bianualmente hasta un máximo de 12 meses de estancia, de acuerdo con los términos fijados por el Reglamento. Estas becas son para estancias en centros de investigación de excelencia, tanto españoles como, preferentemente, extranjeros.

B. El número exacto de meses y la cuantía de las becas por mes se fijarán bianualmente por el Patronato de la Fundación atendiendo a la situación financiera y expectativas económicas de esta. En la actualidad esta beca tiene un importe máximo de 2.200€ al mes.

C. Estás becas tendrán una duración mínima de 1 mes y máxima de 4 meses. El Patronato de la Fundación, atendido el número de solicitantes existentes y las mensualidades solicitadas por éstos, procederá a distribuir el número total de mensualidades ofertadas bianualmente entre los solicitantes y proyectos seleccionados hasta cubrir, si así lo estima conveniente, el número total de hasta 12 meses ofrecidos bianualmente.

D. La oferta de becas quedará cerrada en el momento en que se cubra el presupuesto bianual de hasta 12 mensualidades de beca ofrecidas. Abriéndose de nuevo la oferta una vez haya transcurrido el mencionado plazo de 2 años.

E. La Fundación se reserva el derecho de no conceder beca alguna, caso de considerar que las solicitudes presentadas durante el período bianual de convocatoria no cumplen los requisitos exigidos o no presentan, de acuerdo con el Patronato de la Fundación, un nivel suficiente de calidad e interés.

Plazo de solicitud

La Fundación Juan Esplugues mantiene una convocatoria abierta de becas a lo largo de todo el año, durante los 24 meses de vigencia de la convocatoria y hasta que se agoten las mensualidades previstas. Las fechas de solicitud son las siguientes:

a.- hasta el 15 de marzo de cada año, para estancias que comiencen a partir de agosto del mismo año.

b.- hasta el 15 de julio de cada año, para estancias que comiencen a partir de enero del año siguiente.

c.- hasta el 15 de octubre de cada año, para estancias que comiencen a partir de marzo del año siguiente.

La apertura y cierre de dichos plazos quedará sometida a lo previsto en el numeral 4.D del Reglamento.

Documentación a aportar

A. Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación al proceder a solicitar esta modalidad de becas de la Fundación Juan Esplugues:

a.- Instancia de solicitud dirigida al Presidente del Patronato de la Fundación en la que se explicite:

i.- Dirección postal, correo electrónico y teléfono del solicitante.

ii.-  Nombre del centro de destino en el que se pretende disfrutar de la beca, dirección de este y persona de contacto en el mismo.

iii.- Fechas de inicio y fin de la estancia cuya financiación se solicita.

iv.-  Compromiso expreso de cumplir con todas las condiciones fijadas en el presente Reglamento en caso de ser seleccionado como becario de la Fundación Juan Esplugues.

b.- Curriculum vitaenormalizado del solicitante.

c.- Curriculum vitae de la persona bajo cuya dirección se va a realizar la actividad propuesta y, en su caso, el historial (5 últimos años) del grupo investigador en el que se va a integrar el solicitante.

d.- Memoria explicativa detallada de la propuesta de trabajo a realizar en el centro de destino seleccionado y objetivos que se pretenden obtener de la misma.

e.- Carta de aceptación del centro de destino en el que se pretende realizar la estancia.

f.- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte de la persona solicitante.

g.- Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos de formación académica necesarios para optar a la beca de la Fundación.

h.- Documento acreditativo de la vinculación con un centro de investigación o departamento universitario, o servicio hospitalario, por parte del solicitante.

i.- Información sobre la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta en la que deberá realizarse el ingreso de la beca caso de ser seleccionado por la Fundación.

j.- Declaración jurada de no disfrutar de otra beca o ayuda para el desarrollo de la estancia en el momento de solicitud de la beca.

k.- En el caso de estancias en el extranjero constatación fehaciente del conocimiento del idioma del país a visitar o del idioma inglés.

B. Toda la documentación requerida deberá hacerse llegar a la Fundación a través de un medio, físico o electrónico, que acredite la remisión fehaciente dentro del plazo de solicitud requerido para el disfrute de la beca. La Fundación no devolverá la documentación remitida.

Importe de las becas

A. La beca contará con una cuantía mensual fijada en cada convocatoria bianual por el Patronato de la Fundación, atendida la situación financiera y expectativas económicas de esta. Corresponde al becario obtener, caso de ser ello necesario, el correspondiente seguro de viaje y salud, así como hacer frente a las obligaciones fiscales derivadas de la eventual obtención de la presente beca.

B. La Fundación queda expresamente exonerada de responsabilidad alguna en relación con cualquier daño, padecimiento o accidente que sufra el becario durante el disfrute de la beca debiendo este, tal como señala el párrafo anterior, obtener el oportuno seguro al efecto.

Pago de la beca

La beca se abonará en un único pago en la cuenta corriente señalada a tal efecto por el beneficiario. Caso de generar gastos las transferencias realizadas a la cuenta del beneficiario, estos serán descontados de los futuros pagos a realizar.

Concesión de las becas

A. La concesión de las becas de ampliación de estudios y perfeccionamiento científico se realizará por el Patronato de la Fundación, o comisión en que éste delegue.

B. La respuesta a la solicitud de beca presentada se realizará, como máximo, en los tres meses siguientes a la conclusión del plazo de solicitud fijado.

C. La concesión de la beca se realizará por mayoría de votos del Patronato, o comisión delegada, con base a los siguientes criterios:

  • Calidad del proyecto presentado.
  • Curriculum vitae del solicitante.
  • Prestigio del centro de destino elegido para desarrollar el proyecto.
  • Curriculum vitae de la persona que va a dirigir el trabajo del becario en destino y trayectoria del grupo investigador al que pertenece.
  • Otros méritos que se alegan.

D. La concesión de la beca será comunicada por medio de correo electrónico a la dirección electrónica referida por el solicitante en el impreso de solicitud. La concesión de la beca y los datos del beneficiario, así como el proyecto a realizar y el centro de destino serán reflejados en forma libremente accesible en la página web de la Fundación.

E. La decisión de concesión o no concesión de la beca de la Fundación Juan Esplugues realizada por parte del Patronato de la Fundación, o comisión en que este delegue, será inapelable.

Obligaciones del becario

A. La persona que obtenga la beca de la Fundación Juan Esplugues queda obligado a:

  • Aceptar ésta y las condiciones que acompañan a su concesión, y que vienen previstas en el presente Reglamento, de forma expresa y por escrito.
  • Dedicar la cantidad recibida exclusiva, y directamente, al cumplimiento del proyecto de estudios o investigación presentado.
  • Permanecer en el centro de investigación seleccionado durante el tiempo de disfrute de la beca.
  • Hacer una mención a la obtención de la beca de la Fundación Juan Esplugues en cuantos trabajos o escritos se deriven de la estancia realizada.
  • Presentar, en el plazo máximo de dos meses desde la conclusión de la beca, un informe final sobre la estancia, destacando los resultados obtenidos, y un certificado expedido por tal centro en el que se informe de la actividad desarrollada y de la permanencia del becario durante el tiempo de disfrute de la beca al concluir la estancia.
  • Impartir en la Facultad de Medicina y Odontología de la Universitat de València una lección magistral, o conferencia, sobre la investigación desarrollada en el centro de investigación seleccionado durante el tiempo de disfrute de la beca.

B. En el caso de renuncia de la beca con antelación al traslado al extranjero, el becario queda obligado a comunicar tal renuncia al Patronato de la Fundación a la mayor brevedad, realizándolo por escrito y a través de un mecanismo que deje constancia del envío.

C. En el caso de renuncia de la beca una vez trasladado al extranjero el becario queda obligado a comunicar dicha renuncia al Patronato de la Fundación a la mayor brevedad, realizándolo por escrito y a través de un mecanismo que deje constancia fehaciente del envío.

D. En los casos previstos tanto en 11.B como en 11.C, salvo que el Patronato de la Fundación así lo estime de forma expresa y justificada, y atendiendo a las concretas circunstancias del caso, el becario quedará obligada a devolver a la Fundación Juan Esplugues la parte proporcional de la beca atendido el día del mes en que se presenta la renuncia.